¿Qué es un Intérprete de Lengua de Signos Española?

El Intérprete de Lengua de Signos Española (ILSE), es un profesional cuyo trabajo consiste en ser puente de comunicación entre una Persona Sorda y un Oyente, transmitiendo la comunicación de manera fluida y simultanea.

Existen dos tipos de interpretaciones: Interpretación al oral e interpretación en Lengua de Signos.

Podemos destacar algunos ejemplos de servicios que este profesional se encarga de realizar:

  • Servicios Gestiones ante entidades públicas y privadas.
  • Servicios Jurídicos.
  • Servicios Médicos y Hospitalarios.
  • Servicios en Centros Educativos.
  • Servicios temas Laborales (Contratos...).
  • Servicios de Conferencias, Asambleas, Cursos, Jornadas...
  • Servicios Telefónicos y de Textos.
  • Servicios bodas, comuniones...
  • Otros servicios

Objetivos:

Los principales objetivos de esta profesión son:

  1. Eliminar las barreras de comunicación entre la Comunidad Sorda y la Oyente.
  2. Potenciar la integración social.
  3. Favorecer la independencia y privacidad de las Personas Sordas.
  4. Favorecer la capacidad de expresión de las Personas Sordas ante el resto de la sociedad.
  5. Mejorar la calidad de Vidad de las Personas Sordas

¿Cómo y quién puede solicitarlo?

Es un Servicio totalmente gratuito que nuestra Aspersolor ofrece, gracias al Convenio firmado con el Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca.

La forma de solicitarlo es por teléfono, fax, sms móvil, e-mail o personalmente en el local de la Asociación de Personas Sordas de Lorca, informando de los siguientes datos:

  • Nombre del Usuario o de la entidad que solicita el servicio.
  • Tipo de servicio.
  • Fecha, Lugar y Hora de realizar el servicio.
  • Duración aproximada.

Los servicios se reservarán dos días antes, a excepción de los servicios urgentes que tienen prioridad (servicios Médicos, Jurídicos...).

Este servicio puede solicitarlo:

  • Personas Sordas.
  • Personas Oyentes con Familias o amigos/as Sordos/as.
  • Profesionales que contacten con sordos (Maestros, Logopedas, Psicólogicas).
  • Entidades Públicas o privadas que precisen de nuestros Servicios.
  1. En ningún caso el servicio consistirá en la defensa, consejo u orientación del usuario, tanto sordo como oyente, que solicite un Intérprete.
  2. El intérprete debe actuar de manera neutral sin influencia sobre ninguna de las partes.
  3. El intérprete tiene un código ético que cumplir, siempre respetando el derecho a la intimidad, cumpliendo el secreto profesional y la libertad de expresión de las Personas Sordas.

Normas del Código Ético

Son las normas éticas que debe cumplir un Intérprete de Lengua de Signos a la hora de realizar su trabajo. Este Código Ético está aprobado por las Asociaciones de Intérpretes de España (ILSE) y basado fundamentalmente en la garantía de confidencialidad del servicio.

CÓDIGO ÉTICO, ILSE, (1994).

- Para que su tarea sea siempre profesional, el ILSE, adecuadamente titulado según la normativa oficial vigente, ha de mantener siempre una actitud abierta, para que la formación sea de forma práctica, permanente y profesional.

- El Intérprete demostrará sus habilidades profesionales sin necesidad de recurrir a expresar sus méritos profesionales y/o académicos.

- El Intérprete se regirá por las tarifas establecidas en su momento, o dentro de los márgenes razonables si el servicio fuera de carácter privado. En cualquier caso los perceptores deberán recibir dicha información de forma clara y previa a la contratación el mismo.

- El Intérprete asumirá sus responsabilidades como tal, favoreciendo una comunicación lo más completa posible entre los perceptores, sin olvidar que uno de ellos es la Persona Sorda, y por tanto, buscará en cada caso el medio más idóneo de comunicación. De esta forma evitará situaciones de abuso en cualquier dirección.

- Consciente de su capacidad de influencia y por respeto a la dignidad de los perceptores de la interpretación, el ILSE actuará como tal, evitando cuestiones que presupongan custodia, consejo o control. Por ello, en toda situación de interpretación, tomará una actitud neutral, sin exponer opiniones ni sentimientos personales, e interpretará lo más fielmente posible la totalidad de lo expresado, incluyendo cuestiones anecdóticas.

- En el cotidiano ejercicio de la actividad, el ILSE respetará la ética, evitará el beneficio y el aprovechamiento personal y asumirá las responsabilidades profesionales.

Por ello, además de lo expresado, el Intérprete:

* Respetará absolutamente el carácter confidencial de su actividad como derecho constitucional que es.

* Reservará el tiempo necesario y se preparará adecuadamente para realizar el servicio de interpretación.

* Respetará al máximo las normas de puntualidad.

* Observará que las condiciones sean las idóneas para desarrollar la interpretación.

* Asumirá las responsabilidades de ofrecer una alternativa adecuada, facilitando que el servicio sea realizado por otro Intérprete en caso de justificada imposibilidad para realizarlo, después de haber aceptado la interpretación.

* El Intérprete mantendrá siempre actitud respetuosa y crítica con sus colegas a favor de la honorabilidad y prestigio de la profesión.